Page 7 - Periodico Prhopio ED 44
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OPINIÓN 7
www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Febrero 2025
Exonerarse del pago de expensas
Ramiro
Serrano
Serrano contribución en copropiedades
Abogado y de carácter mixto o comercial,
Consultor en PH evento en el cual se distribuyen
mediante reglamento, los rubros
sobre los cuales cada módulo
participa del presupuesto. Misma
nas de las malas situación puede presentarse para
costumbres por el caso de las parcelaciones, que
parte de los su contribución queda supedita-
Upropietarios iniciales da a las indicaciones establecidas
de un proyecto de propiedad en los reglamentos de propiedad
horizontal, es establecer en horizontal.
los reglamentos, que no están
obligados al pago de expensas Luego, de ninguna manera es
comunes, hasta que se realice inmobiliarios abusen de su posi- pagos a los que se encuentran jurídicamente aceptable, que un
la escritura de transacción ción dominante al momento de exonerados los propietarios de desarrollador de un proyecto ads-
redactar el reglamento de pro- bienes privados, son para los crito a propiedad horizontal, se
con el nuevo propietario;
piedad inicial y por tanto, fijen casos en que para acceder a la exonere del pago de expensas co-
exonerándose él, de contribuir
condiciones que los exoneren to- unidad privada en edificios re- munes; como lo analizó la Corte.
con el mantenimiento de
tal o parcialmente de contribuir al sidenciales o de oficinas, no se
los bienes comunes de la
pago de las expensas comunes, requiera el servicio de ascensor; La ley ha manifestado que lo
copropiedad.
no implica que dicha práctica esté evento en el cual se puede excluir que se establece en los regla-
autorizada por la expresión nor- a estas unidades privadas, de su mentos de propiedad horizontal
mativa demandada”. Es necesario contribución para el manteni- y que sea contrario a la ley, se
Aunque la Superintendencia de dejar claro que cuando se realizan miento, reparación y reposición considerará como no escrito. Por
Industria y Comercio -SIC-, ya se estos comportamientos, se está de ascensores. esto, los administradores tendrán
había pronunciado al respecto; violando expresamente la norma la obligación de cobrar las ex-
la Sentencia C-423 de 2024 de la establecida en el artículo 25 de Existe otra variable que puede pensas comunes, acorde como
honorable Corte Constitucional, la Ley 675/01, que es de carácter impactar en la exoneración de se encuentran los coeficientes o
aunque se inhibió de emitir de- obligatorio. contribuir en algunos gastos de los módulos de contribución y en
cisión de fondo, dejó muy claro las expensas comunes y es cuan- caso de existir cláusulas abusivas
que así “algunos desarrolladores Ya que legalmente, los únicos do se aplican los módulos de no tenerlas en cuenta.
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