¿Tienes un transformador contaminado con PCB en tu PH? ¡¡Cuidado!!


Los Bifenilos Policlorados, más conocidos como PCB, por sus siglas en inglés, son compuestos químicos desarrollados industrialmente, pueden ser líquidos aceitosos, resinosos o sólidos, de color amarillo pálido con un leve olor a hidrocarburo. Tienen propiedades como baja inflamabilidad, aislamiento eléctrico, larga vida útil, resistentes a la degradación química, biológica, mecánica y térmica.

Se descubrió en 1881, y se fabricó masivamente a partir de 1929, su mayor producción se alcanzó en el año 1970, en productos como refrigerantes, lubricantes, aceites dieléctricos, para uso en equipos eléctricos, como transformadores, condensadores, intercambiadores de calor, reguladores de voltaje, interruptores, bujes, electroimanes, motores y sistemas hidráulicos, balastos de luz fluorescente, aislantes para cables, material de aislamiento térmico, incluyendo fibra de vidrio, fieltro, espuma y corcho, adhesivos, cintas y aditivos.

En 1986 se prohíbe su producción al descubrir su toxicidad y la problemática ambiental, que estos compuestos generarían con el paso del tiempo. Entre los efectos en la humanidad están; hipotiroidismo, diabetes, malformaciones urogenitales, abortos espontáneos, muerte fetal, infecciones del tracto respiratorio y de la piel, así como la reducción de inmunoglobulinas y linfocitos, interrupción del crecimiento y desarrollo del cerebro; también generan neurodegeneración y efectos neuropsicológicos, que se reflejan en la conducta de las personas expuestas. Cáncer de mama, hígado, vesícula, tracto biliar, gastrointestinal, piel, pulmón, páncreas y cerebro.

Por lo anterior, en el 2001 se firmó el Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Tratado Internacional Multilateral Ambiental, que busca proteger la salud humana y el medio ambiente. En Colombia fue aprobado este convenio mediante la Ley 1196 de 2008; “la cual establece que el país tiene la obligación de eliminar el uso de los equipos contaminados con PCB, antes de finalizar el año 2025 y realizar esfuerzos destinados a lograr una gestión ambientalmente adecuada, de los desechos y equipos contaminados, tan pronto como sea posible, pero a más tardar en el 2028”.

Con el fin de establecer los requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos, que consisten, contienen o están contaminados con PCB, se expide la Resolución 0222 de 2011, y la Resolución 1741 de 2016, que modifica la anterior y se dictan otras disposiciones.

¿Cuál es el papel de la propiedad horizontal en este proceso? En la mayoría de los casos, el transformador pertenece a la ph; por cuanto es deber del representante legal identificar los equipos, verificar su nivel de PCB, marcarlos y reportarlos al inventario nacional, dentro de los tiempos definidos en la resolución 0222 de 2011, los cuales definen que hasta el 31 de diciembre de 2024, hay plazo para realizar el reporte de los equipos contaminados con PCB al inventario nacional, e iniciar un plan para ejecutar medidas de gestión y disposición final de los mismos, ya que deben salir de servicio antes del 31 de diciembre de 2025.

Sin embargo, también las empresas de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía, tienen la responsabilidad de enviar un listado anualmente, de los transformadores que se encuentran conectados a la red y no son de su propiedad, con la información de contacto de sus propietarios y así identificar cuales equipos no están reportados en el inventario. ¿Y cómo hago este proceso?

● Identificación del propietario del equipo: si es de la PH o de la empresa prestadora del servicio de energía, si esta información no es clara, se puede validar con la empresa prestadora del servicio de energía de cada ciudad.

● Análisis de laboratorio: primero se debe validar el año y país de fabricación del transformador, información contenida en la placa del equipo. Si el transformador fue fabricado en Estados unidos después de 1979 o en otros países después de 1986, si no se cuenta con el certificado expedido por el fabricante, pero el equipo está marcado en su placa o su superficie con la etiqueta “LIBRE DE PCB”, será valida la placa del equipo como certificado, esto, siempre y cuando el propietario pueda declarar, bajo gravedad de juramento, que los equipos no han sido objeto de intervención desde su adquisición. Es importante resaltar que en el artículo 34 de la resolución 0222 de 2011, en el punto i) se prohíbe el rellenado de equipos desechados, en uso o desuso contaminados con PCB, esto incluye los transformadores con capacidad inferior a 500KVA. Si el equipo no cumple con las condiciones anteriores, se debe realizar un análisis cuantitativo, únicamente en los laboratorios acreditados por el IDEAM, -aquí puede encontrar uno en su ciudad: https://buscalab.sical.gov. co/unificado/- para determinar la cantidad de PCB; estos análisis solo pueden realizarse por personal competente y acreditado en competencias laborales, para la toma de muestras de fluidos aislantes y superficies sólidas.

● Clasificación: Una vez se tengan los resultados, identificar el grupo al que pertenece, según los siguientes criterios.



● Marcado del equipo: Se puede utilizar cualquier método de marcado, como QR, códigos de barras o etiquetas sencillas, siempre que cumplan con la siguiente información dentro de la misma:

- Fecha de marcado -día, mes, año-
- Número de identificación del equipo -este lo asigna el propietario-
- Grupo de clasificación.
- Si está contaminado, se debe colocar un letrero visible que diga “contaminado con PCB”.
- Información de nombre y teléfono de contacto en caso de accidente o derrame.




- Nombre del propietario.
● Reporte en el inventario nacional: por medio del aplicativo habilitado en la página del Ideam, http://pcb. ideam.gov.co/pcb/, se debe crear una cuenta registrándose, luego diligenciar el formulario en todos los campos obligatorios, escoger la entidad ambiental competente, según su ciudad, al finalizar se generará una carta que debe ser entregada en la entidad ambiental escogida, en un plazo máximo de 15 días; esta entidad, validará y habilitará el usuario para luego ingresar nuevamente al aplicativo del Ideam y proceder a diligenciar el registro del equipo en el inventario; para esto se debe tener toda la información generada en los puntos anteriores. Finalmente, si tenemos un equipo en la propiedad, contaminado con PCB, es tiempo de ir planificando el retiro y disposición final del mismo, ya que el no cumplimiento de las disposiciones contenidas en las anteriores resoluciones mencionadas, dan lugar a sanciones que podrá imponer la autoridad ambiental, sustentados en la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” o la norma que la modifique o la sustituya, sin perjuicio a las acciones penales a que haya lugar o incluso las sanciones que otras autoridades puedan imponer.

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