Lo que debemos saber de la circular 072 del 2021
El tema que abordaremos en este artículo,
es el análisis de la
circular 072 de 2021,
qué es lo que dice y qué implicaciones tiene para los
empleadores y contratantes,
que están obligados a realizar
la autoevaluación de los estándares mínimos del Sistema
de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo –SG SST–
Sabemos que pueden existir
diferentes interpretaciones de
la norma, por lo que el presente
artículo es un concepto que no
compromete la responsabilidad
de quien la atiende, o del periódico PRHOPIO, constituyéndose simplemente en un criterio
orientador.
Lo primero que debemos hacer es un recuento de la normatividad previa a la circular 072
de 2021, ya que seguramente
el año inmediatamente anterior,
estábamos preguntándonos, lo
mismo, debemos o no cargar la
información del SG SST de mi
copropiedad a la plataforma del
Ministerio de Salud, de acuerdo
a la circular 071 del 2020?.
Pues bien, la circular inicial 071
del 2020, recordó una de las
obligaciones existentes en la resolución 0312 de 2019 -estándares Mínimos-, es por ello que el
Ministerio de Trabajo, creó una
aplicación en la plataforma del
Fondo de Riesgos Labores -fon- doderiesgoslaborales.gov.co-,
con el fin de que los empleadores y contratistas realizaran la
auto evaluación de los estándares mínimos -artículo 28 parágrafo 2-.
“Parágrafo 2: Las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas, se registrarán de manera paulatina y
progresiva, en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que éste indique, a partir del
mes de diciembre del año 2020”.
Las dos circulares -071 y 072-
generaron un enlace, pero no
nos genera la obligación, la misma ya se encontraba implícita en
la Resolución 0312 de 2019 Estándares Mínimos.
Teniendo claro los antecedentes, entremos a analizar la circular 072 de 2021; esta circular ya
no se queda únicamente en la
vigencia actual, la misma aclara
que los sistemas son cíclicos y
contempla no solo la obligación
de realizar autoevaluaciones,
sino también elaborar planes de
mejoramiento del año en curso
2022.
Pero quiénes tienen que
hacer un plan de mejoras?
Obligatoriamente aquellos que
en su evaluación obtuvieron 85
puntos o menos, por lo que deberá generar un plan de mejora,
el cual se debe registrar en la
página web de la plataforma del
Fondo de Riesgos Laborales. Sin
embargo, en la práctica encontramos que el Ministerio, para
los años 2020 y 2021, solo habilitó el cargue de la autoevaluación, pero nunca ha habilitado la
opción para subir los planes de
mejoramiento, lo que ha generado un vacío en la norma -circular 072 2021-, pero debemos
estar atentos, ya que la resolución 0312 sí contempla la obligación de reportar a la ARL dichos
planes de mejoramiento, el plan
anual de trabajo y el plan capacitaciones. De allí se desprende el
primer interrogante ¿si la propiedad horizontal no tiene trabajadores directamente contratados
y no está afiliada como empleador a una ARL, me aplica dicha
obligación?, a qué ARL informo
sobre mi plan de mejoramiento?
Ahora bien, entremos en la
práctica y analicemos la plataforma del Fondo de Riesgos
Laborales; lo primero que encontramos, es una nota que nos
advierte que la información diligenciada en el presente formulario, se hace bajo la gravedad de
juramento y hace parte de la autoevaluación, en cumplimiento
de la implementación del SG SST
de la empresa.
Pues bien, como lo advertimos,
el formulario está dirigido explícitamente para empresas, por lo
que encontraremos preguntas
con el comentario “Esta pregunta
es obligatoria”. El primer pantallazo de la plataforma solicita datos,
frente a los cuales no tendríamos
inconveniente en reportar, sin
embargo, en la pregunta número
4, el ministerio indaga por la actividad económica de la empresa, la cual se obtiene del decreto 1607 de 2002, “Por el cual se
modifica la Tabla de Clasificación
de Actividades Económicas
para el Sistema General de
Riesgos Profesionales”, actividad que consta de cinco dígitos, de los cuales el
primero de ellos es el riesgo
laboral, al cual se encuentran
expuestos los trabajadores afiliados ante la ARL, y los restantes
4 la actividad económica a la cual
se dedica la empresa.
Es aquí donde nos surge el segundo interrogante, porque si
bien es cierto la propiedad horizontal cuenta con un código CIIU,
frente al cual somos responsables tributariamente frente a la
DIAN, el mismo no coincide con
las actividades del citado decreto
y al ser una pregunta obligatoria,
la plataforma no permite avanzar,
¿al no contar la copropiedad con
una afiliación ante una ARL, que
nos defina el riesgo existente en
nuestras áreas comunes y al no
tener un CIIU del citado decreto,
qué información diligencio? Continuando con el listado de
preguntas, la plataforma indaga
a qué ARL se encuentra afiliada la
empresa, lo que genera automáticamente, el tercer interrogante ¿Al no contar con trabajadores
directamente contratados por
la propiedad horizontal, esta no
está afiliada o no cancela mes a
mes el pago correspondiente a la
Administradora de Riesgos Laborales –ARL-, entonces qué administradora reporto?
Como mencionamos en el
cuerpo del texto, es importante
recordar que la información que
se cargue en la plataforma, es
bajo la gravedad de juramento, lo
que implica que al no contar con
trabajadores bajo la modalidad
de contrato laboral, al no
tenerlos afiliados o no
estar como empleadores ante una ARL,
no podríamos colocar
una información real y
estaríamos faltando a la
verdad, haciendo incurrir en
error al representante legal
y al profesional que implementó el Sistema
de gestión, lo que
les acarrearía sanciones administrativas y
penales.
El presente artículo aplica para
copropiedades, las cuales no tienen trabajadores directamente
contratados, sin embargo,es muy
importante que se entienda que
las propiedades horizontales en
Colombia,sí deben implementar
el SG SST, independientemente
de que tengan o no empleados
directos, ya que el enfoque que
debería darles es un sistema de
control para los proveedores,
que prestan servicios dentro de
la propiedad, tales como vigilancia, aseo, jardinería, mantenimiento, entre otros; esto es
muy importante saberlo
ya que en caso de que
la persona llegase a
sufrir un accidente,
independientemente
de que no sea mi trabajador directo, sí se
tiene una responsabilidad compartida,
por que el sitio
de trabajo en
donde ejecuta la labor es
el conjunto o
edificio.