Un concepto del
Ministerio de Vivienda
Aunque sabemos
que los conceptos
no son obligantes,
es importante
analizar que en días pasados
el Ministerio de Vivienda
manifestó: “el régimen
de propiedad horizontal
no contempla que los
reglamentos o manuales
internos de las copropiedades
se deban elevar a escritura
pública, de lo que se infiere
que no es requisito para su
legalidad o cumplimiento por
parte de los copropietarios,
así mismo su aprobación
se realizará conforme a las
disposiciones y deliberaciones
de la asamblea general
en concordancia con las
disposiciones del artículo 45
de la Ley 675 de 2001″.
Según el planteamiento presentado por el Ministerio, cual
quier nuevo propietario tendría
que solicitar todas las actas de
asamblea del edificio, para saber
cómo comportarse en él y evitar
que se le impongan sanciones a
capricho de normas que no fue
ron aprobadas con los requisitos
legales.
No me gusta ser crítico de las
formas de pensar y mucho
menos poner en discusión
conceptos de entida
des institucionalmente
responsables; pero
el riesgo de acep
tar como cierto o
pasar por alto este
concepto que circula por las redes,
es que, al ser con
tradictorio del mandato legal, llevará al
desgaste de la justicia
por impugnaciones, tan
to de decisiones de asam
blea, como de las sanciones
interpuestas
por
los
consejos de administración con base en re
Según el planteamiento presentado por el Ministerio, cual
quier nuevo propietario tendría
que solicitar todas las actas de
asamblea del edificio, para saber
cómo comportarse en él y evitar
que se le impongan sanciones a
capricho de normas que no fue
ron aprobadas con los requisitos
legales.
No me gusta ser crítico de las
glamentos inexistentes,
legalmente
hablando.
Esto aumentaría también los conflictos en los edificios innecesaria
mente, ya que existen suficientes
pronunciamientos judiciales al
respecto