Un concepto del Ministerio de Vivienda

Aunque sabemos que los conceptos no son obligantes, es importante analizar que en días pasados el Ministerio de Vivienda manifestó: “el régimen de propiedad horizontal no contempla que los reglamentos o manuales internos de las copropiedades se deban elevar a escritura pública, de lo que se infiere que no es requisito para su legalidad o cumplimiento por parte de los copropietarios, así mismo su aprobación se realizará conforme a las disposiciones y deliberaciones de la asamblea general en concordancia con las disposiciones del artículo 45 de la Ley 675 de 2001″.

Según el planteamiento presentado por el Ministerio, cual quier nuevo propietario tendría que solicitar todas las actas de asamblea del edificio, para saber cómo comportarse en él y evitar que se le impongan sanciones a capricho de normas que no fue ron aprobadas con los requisitos legales.

No me gusta ser crítico de las formas de pensar y mucho menos poner en discusión conceptos de entida des institucionalmente responsables; pero el riesgo de acep tar como cierto o pasar por alto este concepto que circula por las redes, es que, al ser con tradictorio del mandato legal, llevará al desgaste de la justicia por impugnaciones, tan to de decisiones de asam blea, como de las sanciones interpuestas por los consejos de administración con base en re Según el planteamiento presentado por el Ministerio, cual quier nuevo propietario tendría que solicitar todas las actas de asamblea del edificio, para saber cómo comportarse en él y evitar que se le impongan sanciones a capricho de normas que no fue ron aprobadas con los requisitos legales.

No me gusta ser crítico de las glamentos inexistentes, legalmente hablando. Esto aumentaría también los conflictos en los edificios innecesaria mente, ya que existen suficientes pronunciamientos judiciales al respecto

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