En el mundo jurídico y
de la construcción, un
tema recurrente y de
suma importancia, es la
responsabilidad civil asociada
a las construcciones en propiedades horizontales.
Este tema
no solo es relevante para los
constructores y desarrolladores,
sino también para las copropiedades y sus residentes Los bienes comunes son aque
llas partes del edificio o conjunto
sometido al régimen de propiedad horizontal, pertenecientes
en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que
por su naturaleza o destinación
permiten o facilitan la existencia,
estabilidad, funcionamiento, con
servación, seguridad, uso, goce
o explotación de los bienes de
privados. Ejemplos de bienes comunes son: salón comunal, recep
ción, piscina, gimnasio, antejardín,
equipamiento comunal, cubierta,
fachada, áreas de circulación, ascensores, zonas verdes, depósitos,
parqueaderos, cuarto de máquinas, entre otros.
Una vez recibidos los bienes
comunes de parte de la constructora, los copropietarios están
obligados a garantizar que la edificación y sus partes, se manten
gan en condiciones de seguridad
y salubridad, lo cual puede ser
inspeccionado en cualquier momento por el secretario de obras
públicas respectivo.
Por tratarse de un extenso y
complejo conjunto de aspectos
técnicos, que rodean cada uno de
los bienes comunes, el proceso de
recibimiento de estos bienes no
debe realizarse al ojímetro de los
administradores, sino que es altamente recomendable que las en
tregas se hagan apoyadas en un
acta de recibo estructurada y con la participación de un profesional
especialista dejando constanciade qué se recibe y en qué condi
ciones se recibe.
Esta labor de consultoría y pe
ritaje técnico para el recibimiento
de las zonas comunes, debe con
llevar una inspección arquitectó
nica de las condiciones físicas de
la construcción, con respecto al
cumplimiento de lo ofrecido por
la constructora en la oferta comercial, a lo aprobado en la licen
cia de construcción y a lo exigido
por las normas técnicas, urbanísticas y legales aplicables.
Solo así, los administradores ac
tuarán con el cuidado y la debida
diligencia que les es exigible por
ley, evitando daños y perjuicios
futuros para la copropiedad.
Finalmente, es preciso conside
rar que la Ley 1480 de 2011 del es
tatuto del consumidor, establece
unas condiciones para la entrega
de bienes, lo que permite hacer
la transición de bienes sin tantos
traumas.