¿Apoyo profesional para la entrega de bienes comunes

Fernando Aguirre

En el mundo jurídico y de la construcción, un tema recurrente y de suma importancia, es la responsabilidad civil asociada a las construcciones en propiedades horizontales.

Este tema no solo es relevante para los constructores y desarrolladores, sino también para las copropiedades y sus residentes Los bienes comunes son aque llas partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, con servación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de privados. Ejemplos de bienes comunes son: salón comunal, recep ción, piscina, gimnasio, antejardín, equipamiento comunal, cubierta, fachada, áreas de circulación, ascensores, zonas verdes, depósitos, parqueaderos, cuarto de máquinas, entre otros.

Una vez recibidos los bienes comunes de parte de la constructora, los copropietarios están obligados a garantizar que la edificación y sus partes, se manten gan en condiciones de seguridad y salubridad, lo cual puede ser inspeccionado en cualquier momento por el secretario de obras públicas respectivo.

Por tratarse de un extenso y complejo conjunto de aspectos técnicos, que rodean cada uno de los bienes comunes, el proceso de recibimiento de estos bienes no debe realizarse al ojímetro de los administradores, sino que es altamente recomendable que las en tregas se hagan apoyadas en un acta de recibo estructurada y con la participación de un profesional especialista dejando constanciade qué se recibe y en qué condi ciones se recibe.

Esta labor de consultoría y pe ritaje técnico para el recibimiento de las zonas comunes, debe con llevar una inspección arquitectó nica de las condiciones físicas de la construcción, con respecto al cumplimiento de lo ofrecido por la constructora en la oferta comercial, a lo aprobado en la licen cia de construcción y a lo exigido por las normas técnicas, urbanísticas y legales aplicables. Solo así, los administradores ac tuarán con el cuidado y la debida diligencia que les es exigible por ley, evitando daños y perjuicios futuros para la copropiedad.

Finalmente, es preciso conside rar que la Ley 1480 de 2011 del es tatuto del consumidor, establece unas condiciones para la entrega de bienes, lo que permite hacer la transición de bienes sin tantos traumas.

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