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Sobre los seguros obligatorios en P.H.
Silvio Agudelo Guevara tos de seguros de daños con
distintas compañías de segu-
Abogado especializado
en Seguros y P.H. ros, en principio la que asegura
a la copropiedad y luego la que
asegura el mismo bien a solici-
Consecuencias de tener tud de un acreedor Hipotecario,
doble cobertura de daños -entidad financiera de leasing,
en un inmueble sometido Cooperativa-
al régimen de P.H.
Debe haber identidad del ase-
sta es una figura que se gurado, la cual se da en P.H, por-
presenta comúnmente en que el titular del inmueble hace
Ela propiedad horizontal, en parte de la persona jurídica del
vivienda familiar, edificios mixtos, conjunto y es el mismo que toma
comerciales e industriales, entre y asegura el inmueble con la ase-
otros. guradora que escogió el Banco o
la entidad financiera que otorga
La coexistencia se da cuando se el leasing o la empresa emplea-
toma un seguro obligatorio de dora que toma y asegura el in-
daños materiales a los bienes co- mueble, con garantía de primer
munes, conforme al artículo 15 de beneficiario en caso de siniestro;
la ley 675 de 2001, para garantizar también puede ser una coopera-
la reconstrucción de los mismos y tiva o fondo de empleados, entre
a la vez se contrata otro seguro otros.
obligatorio sobre el mismo bien,
por exigencia del acreedor hipo- Debe haber un mismo inte-
tecario o en los casos de leasing. llámese apartamento, casa, bo- ria de seguros, según el artículo rés asegurable es decir, que sea
dega, consultorio, garaje entre 1093 del código de comercio. el mismo dueño propietario de
Cuando se da la situación de otros, se presenta la siguiente fi- la casa, apartamento, bodega o
coexistencia de seguros o doble gura jurídica, con base en nuestra Diversidad de aseguradoras. edificio asegurado con dos o más
cobertura, sobre el mismo bien, legislación comercial en mate- Cuando hay dos o más contra- aseguradoras. P-6
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