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www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Junio 2021                                                                  SEGUROS                     5


                            Silvio de       Coexistencia de seguros en                                               y el doble pago de la prima de los
                            Jesús                                                                                    seguros, así como el inconveniente
                            Agudelo                                                                                  que se generaría cuando exista un
                            Guevara         propiedad horizontal                                                     siniestro y se le de aplicación al ar-
                                                                                                                     tículo 1092 del Código de Comer-
                            Abogado con                                                                              cio, cuando subsista la coexistencia
                            especialidad    mismos bienes comunes y priva-      favor de la entidad financiera don-  de seguros.
                            en derecho de
                            Seguros y PH.   dos, genera un perjuicio en contra  de tiene el crédito o leasing y en
                                            de los intereses de la persona jurí-  el que debe figurar la misma como    El tomador del seguro de la co-
             ómo evitar la coexistencia de  dica de la copropiedad y los copro-  primer beneficiario en caso de si-  propiedad, que en este caso es el
             seguros, la doble cobertura  pietarios titulares de los inmuebles  niestro y hasta el saldo insoluto de  administrador representante legal,
       Cy el doble pago de prima.           y demás beneficiarios con interés  la deuda.                             debe notificar de esta situación a
                                            asegurable, como los acreedo-                                            todos los titulares delos inmuebles
        Antes de revisar la solución fren-  res hipotecarios y los leasing, por   Según el  Estatuto Orgánico del  que tengan  crédito hipotecario o
       te al caso de coexistencia de segu-  cuanto  los  contratos  de  seguros  Sistema Financiero, en uno de los  leasing, a fin de evitar la doble co-
       ros en PH, es necesario reflexionar  que amparan la copropiedad y  apartes del Artículo 100, reza que  bertura y la coexistencia de segu-
       sobre el texto del artículo 1092 del  los que emiten las aseguradoras  debe haber  libertad contractual,  ros, así como el pago de la doble
       Código de Comercio, frente a las  de los acreedores, no son homo-        por lo tanto, abre la posibilidad de  prima y también evitar aplicación
       indemnizaciones cuando hay coe-      géneos y sus deducibles son dife-   libre escogencia de aseguradora e  del artículo 1091 del Código de
       xistencia de seguros.                rentes, especialmente en la caso  intermediario, para garantizar esta  Comercio que textualmente dice
                                            de daños materiales, terremoto  normativa y en este orden, el segu-      “El exceso de seguro sobre el valor
        Artículo 1092 de Código de Co-      y temblor, que es una cobertura  ro de la copropiedad debe de ser  real del interés asegurado, produ-
       mercio colombiano “En el caso de  obligatoria, tanto en la Copropie-     aceptado por las entidades finan-    ce la nulidad del contrato”.
       pluralidad o coexistencia de seguros,  dad, como en la póliza de las enti-  cieras, siempre y cuando se cumpla
       las aseguradoras deben soportar la  dades financieras que otorgan los  con la exigencia de las mismas, que      De otra parte, cada año el deu-
       indemnización debida al asegura-     créditos hipotecarios.              el seguro tenga la cobertura hasta  dor hipotecario o el Locatario de-
       do,  en  proporción  a  la  cuantía  de                                  el valor comercial de la parte des-  berá solicitar al administrador la
       sus respectivos contratos, siempre        Solución en caso de            tructible del inmueble y que tenga  constancia de renovación de la pó-
       que el asegurado haya actuado de  coexistencia de seguros por            los deducibles y demás condicio-     liza obligatoria, que ampara contra
       buena fe; la mala fe en la contra-    daños materiales en la PH          nes mínimas exigidas por el acree-   todo riesgo material los bienes co-
       tación de éstos produce la nulidad”.                                     dor hipotecario o del leasing.       munes y el certificado de seguro
                                             El titular del inmueble debe soli-                                      individual, con el endoso de primer
        La proporcionalidad respecto al  citar a la aseguradora de la copro-      En este orden, al tener un solo se-  beneficiario  a  favor  del  acreedor
       pago del siniestro por parte de las  piedad,  un  certificado  en  el  que  guro por el conducto de la copro-  hipotecario, en caso de siniestro
       aseguradoras que protegen los  conste el endoso de su seguro a  piedad, se evita la doble cobertura  que afecte sus intereses.
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