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www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Diciembre 2021                                                                 LEGAL                    15


        En ese orden de ideas, es ne-       la aplicación de la presente reso-  este Reglamento, se deberán es-      reglamento, en empresas en las
       cesario  saber  que  la  implemen-   lución, se entenderá su obligato-   tablecer medidas de prevención  cuales se haya identificado como
       tación  del sistema  de Gestión  riedad en todo trabajo en el que  o  protección  contra  caídas  que  prioritario, el riesgo de caída por
       incluye crear un programa de  exista el riesgo de caer a 1,50 m o  protejan al trabajador.                    trabajo  en  altura.  *Trabajadores
       protección contra caídas, de con-    más sobre un nivel inferior, ade-                                        que realizan trabajo en alturas.
       formidad  con  la resolución1409  más de las empresas que mane-            Por lo tanto, es necesario capa-
       de 2012 por la cual se establece  jen riesgos pequeños de caídas,  citar a las personas que desem-              Reentrenamiento: Proceso anual
       el Reglamento de Seguridad para  como quienes prestan el servicio  peñan estas labores y también a  obligatorio, por el cual se actua-
       protección contra caídas en tra-     de aseo, conserjes, toderos y los  las  personas  que administran o  lizan  conocimientos  y  se  entre-
       bajo en alturas.                     guardas de seguridad.               vigilan a estos trabajadores, en  nan en habilidades y destrezas
                                                                                          este caso los adminis-     en prevención y protección con-
        Considerando que el trabajo en       Si en el análisis de                             tradores de las uni-   tra caídas. Su contenido y dura-
       alturas  está  considerado  como  riesgo  que  reali-                                    dades residencia-    ción depende de los cambios en
       de alto riesgo, debido a que en  ce el coordina-            Sin importar si es             les,  ya  que  es  la norma para protección contra
       las estadísticas nacionales, es una  dor de traba-       residencial, comercial              necesario que  caídas en trabajo en alturas o del
       de las primeras causas de acci-      jo en alturas                                            estas perso-    repaso de la misma y de las fa-
       dentalidad y de muerte en el tra-    o el respon-       o mixta, las propiedades               nas conoz-     llas que en su aplicación el em-
       bajo. Que, en virtud de lo ante-     sable    del          horizontales deben                  can la ley y  pleador detecte, ya sea mediante
       rior, se hace necesario establecer   programa           implementar el sistema                 la normati-    una evaluación a los trabajadores
       el Reglamento de Seguridad para  de        salud                                               vidad para  o mediante la observación a los
       protección contra caídas en tra-     ocupacio-         SG-SST y cumplir con los               saber    que    mismos por parte del coordina-
       bajo en alturas.                     nal, denomi-       estándares mínimos del               están hacien-    dor de trabajo en alturas.
                                            nado actual-                  mismo.                   do las labores
        La presente resolución tiene por  mente  SG-SST                                           dentro  de la        El reentrenamiento debe rea-
       objeto establecer el Reglamen-       de la empresa, se                                  norma.                lizarse anualmente o cuando
       to de Seguridad para protección  identifican  condicio-                                                       el  trabajador  autorizado  ingre-
       contra caídas en trabajo en altu-    nes peligrosas que puedan                   La resolución  1409  de  se como nuevo en la empre-
       ras y aplica a todos los emplea-     afectar al trabajador en el mo-     2012 exige diversos niveles de  sa o cambie de tipo de trabajo
       dores, empresas, contratistas,  mento de una caída, tales como  formación en el campo de traba-               en alturas o haya cambiado las
       subcontratistas  y  trabajadores  áreas  con  obstáculos,  bordes  jo en alturas donde tenemos los  condiciones de operación o su
       de todas las actividades econó-      peligrosos, elementos salientes,  siguientes:                            actividad.
       micas de los sectores formales e  puntiagudos, sistemas energiza-
       informales  de  la  economía,  que  dos,  máquinas  en  movimiento,        *Jefes  de  área  que  tomen  de-  Fuentes consultadas:  Resolución 1409 /
       desarrollen trabajo en alturas con  entre  otros,  incluso  en  alturas  cisiones administrativas en re-      2012 y https://www.dimensionvertical.com/
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       peligro de caídas. Para efectos de  inferiores a las establecidas en  lación con la aplicación de este        en-una-propiedad-horizontal




























          Generamos Bienestar


                               Servicios de Consejería                                  Nuestros Servicios




            Los conserjes son personas cuidadosamente seleccionadas                     Somos una empresa colombiana con amplia
            mediante estricta veri cación documental, visita domiciliaria               trayectoria en el mercado cuyo portafolio de
            y entrenamiento riguroso, que nos permiten prestar un                       servicios incluye:
            servicio que aporta tranquilidad y bienestar a los residentes y
            usuarios.
                                                                                                  -  Conserjería

            El  servicio  de  portería  y/o  conserjería  está  sustentado
            jurídicamente en la sentencia C995/04 de la honorable Corte                           -  Prestación de Servicios Generales
            Constitucional, de fecha 12 de octubre de 2004.
                                                                                                  -  Todero Especializado
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