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OPINIÓN 15
www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre 2022
¿Puede el administrador provisional
recibir y reclamar por zonas comunes?
German D.
Fonseca Salcedo
Abogado Especialista en derecho
civil - Autor del libro: “Recepción de
bienes comunes en la PH”
na de las obliga-
ciones de mayor
responsabilidad
Uque debe asumir el
administrador, es la relacionada
con la recepción de los bienes
comunes en la propiedad hori-
zontal y su posterior y eventual
reclamación ante el propietario
inicial, por cuanto, en relación
con la recepción de bienes
comunes, se trata de auditar
y establecer si el propietario
inicial –constructora- cumplió
con los requerimientos lega-
les, reglamentarios, técnicos,
contractuales y de publicidad
y en cuanto a la reclamación,
la de iniciar las actuaciones pre
jurídicas y jurídicas, tendientes a visional. No hay norma que auto- garantía legal sobre los bienes Entonces es contundente que
rice al administrador provisional comunes, deberá ser solicitada ni el administrador provisional
exigirle al propietario inicial que
o a su delegado para recibir zonas por el administrador designado, -propietario inicial – construc-
cumpla con sus obligaciones
como vendedor. comunes. en los términos del inciso 1° del tora- ni el delegado por aquel,
artículo 50 de la Ley 675 de 2001 pueden reclamar la garantía legal
*En cuanto a la reclamación o las normas que la modifiquen sobre las zonas comunes. El que
Como el administrador es el ante el propietario inicial, en rela- o adicionen” sí está facultado es el administra-
representante legal de la pro- ción con los bienes comunes, es dor escogido o por la asamblea
piedad horizontal, surge una in- pertinente acudir al decreto 735 general o por el consejo de ad-
quietud recurrente: –que reglamentó la ley 1480 ministración, esto es, el admi-
de 2011- de 2013 artículo 14, nistrador definitivo es el que
¿Puede el administrador pro- ya que esta norma con- puede reclamar. La norma
visional o su delegado -art 52 sagra, “Garantía legal de es precisa.
de la ley 675 de 2001- recibir bienes comunes de pro-
las zonas comunes de uso y piedades horizontales. A manera de conclu-
goce general de la propiedad En los bienes inmuebles sión, hay que recordar
horizontal y reclamar por es- sujetos al régimen de que el administrador
tas ante el propietario inicial – propiedad horizontal, la solo puede hacer lo que
constructor- ? la ley o el reglamento de
PH le permitan. -inciso se-
La respuesta es, ¡NO!, veamos gundo del artículo 50 de la
por qué. ley 675 de 2001- y en especial
tener presente aquella parte que
*En relación con el recibo de se refiere a la presunción de culpa
las zonas comunes de uso y goce Esta norma es clara, porque y para este caso en estudio, por
general, se tiene que la ley es cla- dispone que la competencia extralimitación, ya que si el ad-
ra, ya que las zonas comunes de para reclamar la garantía legal, ministrador provisional recibe o
uso y goce general las recibe, o es del administrador designado reclama, está incurso en una fla-
la persona o grupo de personas conforme al articulo 50 de la ley grante extralimitación de las fa-
designadas por la asamblea ge- 675 de 2001 y este artículo, entre cultades legales o reglamentarias.
neral de propietarios o en su de- otros aspectos, señala que el
fecto el administrador defi- administrador es desig- Señor administrador provisional,
nitivo -inciso segundo del nado por la asamblea no reciba zonas comunes y me-
art 24 de la ley 675 de general de propieta- nos reclame por estas, porque no
2001- . Significa esto, rios o por el consejo está facultado para estos efectos.
entre otros aspectos, de administración. El Evítese dolores de cabeza y de-
que o recibe el que administrador provi- mandas por responsabilidad civil
designe la asamblea sional no es escogi- contractual, por extralimitarse en
general de propieta- do ni por la asam- sus funciones, facultades u obli-
rios o el administra- blea general, ni por gaciones.
dor definitivo. No el el consejo de ad-
administrador pro- ministración. Correo: aliados.sas@hotmail.com