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OPINIÓN                    15
       www.prhopio.com • Bogotá, Colombia, Octubre 2022

       ¿Puede el administrador provisional



       recibir y reclamar por zonas comunes?






       German D.
       Fonseca Salcedo
       Abogado Especialista en derecho
       civil - Autor del libro: “Recepción de
       bienes comunes en la PH”


                  na de las obliga-
                  ciones de mayor
                  responsabilidad
      Uque debe asumir el
       administrador, es la relacionada
       con la recepción de los bienes
       comunes en la propiedad hori-
       zontal y su posterior y eventual
       reclamación ante el propietario
       inicial, por cuanto, en relación
       con la recepción de bienes
       comunes, se trata de auditar
       y establecer si el propietario
       inicial –constructora- cumplió
       con los requerimientos lega-
       les, reglamentarios, técnicos,
       contractuales y de publicidad
       y en cuanto a la reclamación,
       la de iniciar las actuaciones pre
       jurídicas y jurídicas, tendientes a   visional. No hay norma que auto-   garantía legal sobre los bienes        Entonces es contundente que
                                            rice al administrador provisional  comunes,  deberá  ser  solicitada  ni el administrador provisional
       exigirle al propietario inicial que
                                            o a su delegado para recibir zonas  por el administrador designado,  -propietario inicial – construc-
       cumpla con sus obligaciones
       como vendedor.                       comunes.                            en los términos del inciso 1° del  tora- ni el delegado por aquel,
                                                                                artículo 50 de la Ley 675 de 2001  pueden reclamar la garantía legal
                                             *En  cuanto  a  la  reclamación  o las normas que la modifiquen  sobre las zonas comunes. El que
        Como el administrador es el  ante el propietario inicial, en rela-      o adicionen”                         sí está facultado es el administra-
       representante legal de la pro-       ción con los bienes comunes, es                                          dor escogido o por la asamblea
       piedad horizontal, surge una in-     pertinente acudir al decreto 735                                         general o por el consejo de ad-
       quietud recurrente:                  –que reglamentó la ley 1480                                                ministración, esto es, el admi-
                                            de 2011- de 2013 artículo 14,                                                 nistrador definitivo es el que
        ¿Puede el administrador pro-        ya  que  esta  norma  con-                                                      puede reclamar. La norma
       visional o su delegado -art 52  sagra, “Garantía legal de                                                             es precisa.
       de  la  ley  675  de  2001-  recibir  bienes comunes de pro-
       las zonas comunes de uso y  piedades            horizontales.                                                            A  manera  de  conclu-
       goce general de la propiedad  En los bienes inmuebles                                                                  sión, hay que recordar
       horizontal  y  reclamar  por  es-    sujetos al régimen de                                                             que el  administrador
       tas ante el propietario inicial –  propiedad horizontal, la                                                            solo puede hacer lo que
       constructor- ?                                                                                                        la ley o el reglamento de
                                                                                                                           PH le permitan. -inciso se-
        La respuesta es, ¡NO!, veamos                                                                                     gundo del artículo 50 de la
       por qué.                                                                                                        ley 675 de 2001- y en especial
                                                                                                                     tener presente aquella parte que
        *En relación con el recibo de                                                                                se refiere a la presunción de culpa
       las zonas comunes de uso y goce                                            Esta norma es clara, porque        y para este caso en estudio, por
       general, se tiene que la ley es cla-                                     dispone que la competencia           extralimitación, ya que si el ad-
       ra, ya que las zonas comunes de                                          para reclamar la garantía legal,     ministrador provisional recibe o
       uso y goce general las recibe, o                                         es  del  administrador  designado    reclama, está incurso en una fla-
       la persona o grupo de personas                                           conforme al articulo 50 de la ley    grante  extralimitación  de  las  fa-
       designadas por la asamblea ge-                                           675 de 2001 y este artículo, entre   cultades legales o reglamentarias.
       neral de propietarios o en su de-                                           otros aspectos, señala que el
       fecto  el  administrador  defi-                                                    administrador es desig-      Señor administrador provisional,
       nitivo -inciso segundo del                                                          nado por la asamblea      no reciba zonas comunes y me-
       art 24 de la ley 675 de                                                              general de propieta-     nos reclame por estas, porque no
       2001-  .  Significa  esto,                                                            rios o por el consejo   está facultado para estos efectos.
       entre  otros aspectos,                                                                de administración. El   Evítese dolores de cabeza y de-
       que o recibe el que                                                                   administrador provi-    mandas por responsabilidad civil
       designe la asamblea                                                                   sional no es escogi-    contractual, por extralimitarse en
       general de propieta-                                                                   do ni por la asam-     sus funciones, facultades u obli-
       rios o el administra-                                                                  blea general, ni por   gaciones.
       dor definitivo. No el                                                                   el consejo de ad-
       administrador pro-                                                                      ministración.         Correo: aliados.sas@hotmail.com
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