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Silvio de Coexistencia de seguros en y el doble pago de la prima de los
Jesús seguros, así como el inconveniente
Agudelo que se generaría cuando exista un
Guevara propiedad horizontal siniestro y se le de aplicación al ar-
tículo 1092 del Código de Comer-
Abogado con cio, cuando subsista la coexistencia
especialidad mismos bienes comunes y priva- favor de la entidad financiera don- de seguros.
en derecho de
Seguros y PH. dos, genera un perjuicio en contra de tiene el crédito o leasing y en
de los intereses de la persona jurí- el que debe figurar la misma como El tomador del seguro de la co-
ómo evitar la coexistencia de dica de la copropiedad y los copro- primer beneficiario en caso de si- propiedad, que en este caso es el
seguros, la doble cobertura pietarios titulares de los inmuebles niestro y hasta el saldo insoluto de administrador representante legal,
Cy el doble pago de prima. y demás beneficiarios con interés la deuda. debe notificar de esta situación a
asegurable, como los acreedo- todos los titulares delos inmuebles
Antes de revisar la solución fren- res hipotecarios y los leasing, por Según el Estatuto Orgánico del que tengan crédito hipotecario o
te al caso de coexistencia de segu- cuanto los contratos de seguros Sistema Financiero, en uno de los leasing, a fin de evitar la doble co-
ros en PH, es necesario reflexionar que amparan la copropiedad y apartes del Artículo 100, reza que bertura y la coexistencia de segu-
sobre el texto del artículo 1092 del los que emiten las aseguradoras debe haber libertad contractual, ros, así como el pago de la doble
Código de Comercio, frente a las de los acreedores, no son homo- por lo tanto, abre la posibilidad de prima y también evitar aplicación
indemnizaciones cuando hay coe- géneos y sus deducibles son dife- libre escogencia de aseguradora e del artículo 1091 del Código de
xistencia de seguros. rentes, especialmente en la caso intermediario, para garantizar esta Comercio que textualmente dice
de daños materiales, terremoto normativa y en este orden, el segu- “El exceso de seguro sobre el valor
Artículo 1092 de Código de Co- y temblor, que es una cobertura ro de la copropiedad debe de ser real del interés asegurado, produ-
mercio colombiano “En el caso de obligatoria, tanto en la Copropie- aceptado por las entidades finan- ce la nulidad del contrato”.
pluralidad o coexistencia de seguros, dad, como en la póliza de las enti- cieras, siempre y cuando se cumpla
las aseguradoras deben soportar la dades financieras que otorgan los con la exigencia de las mismas, que De otra parte, cada año el deu-
indemnización debida al asegura- créditos hipotecarios. el seguro tenga la cobertura hasta dor hipotecario o el Locatario de-
do, en proporción a la cuantía de el valor comercial de la parte des- berá solicitar al administrador la
sus respectivos contratos, siempre Solución en caso de tructible del inmueble y que tenga constancia de renovación de la pó-
que el asegurado haya actuado de coexistencia de seguros por los deducibles y demás condicio- liza obligatoria, que ampara contra
buena fe; la mala fe en la contra- daños materiales en la PH nes mínimas exigidas por el acree- todo riesgo material los bienes co-
tación de éstos produce la nulidad”. dor hipotecario o del leasing. munes y el certificado de seguro
El titular del inmueble debe soli- individual, con el endoso de primer
La proporcionalidad respecto al citar a la aseguradora de la copro- En este orden, al tener un solo se- beneficiario a favor del acreedor
pago del siniestro por parte de las piedad, un certificado en el que guro por el conducto de la copro- hipotecario, en caso de siniestro
aseguradoras que protegen los conste el endoso de su seguro a piedad, se evita la doble cobertura que afecte sus intereses.