Unas de las malas costumbres por parte de los propietarios iniciales de un proyecto de propiedad horizontal, es establecer en los reglamentos, que no están obligados al pago de expensas comunes, hasta que se realice la escritura de transacción con el nuevo propietario; exonerándose él, de contribuir con el mantenimiento de los bienes comunes de la copropiedad.
Industria y Comercio -SIC-, ya se había pronunciado al respecto; la Sentencia C-423 de 2024 de la honorable Corte Constitucional, aunque se inhibió de emitir decisión de fondo, dejó muy claro que así “algunos desarrolladores inmobiliarios abusen de su posición dominante al momento de redactar el reglamento de propiedad inicial y por tanto, fijen condiciones que los exoneren total o parcialmente de contribuir al pago de las expensas comunes, no implica que dicha práctica esté autorizada por la expresión normativa demandada”. Es necesario dejar claro que cuando se realizan estos comportamientos, se está violando expresamente la norma establecida en el artículo 25 de la Ley 675/01, que es de carácter obligatorio.
Ya que legalmente, los únicos pagos a los que se encuentran exonerados los propietarios de bienes privados, son para los casos en que para acceder a la unidad privada en edificios residenciales o de oficinas, no se requiera el servicio de ascensor; evento en el cual se puede excluir a estas unidades privadas, de su contribución para el mantenimiento, reparación y reposición de ascensores.
Existe otra variable que puede impactar en la exoneración de contribuir en algunos gastos de las expensas comunes y es cuando se aplican los módulos de Asambleas organizadas & efectivas SU LOGÍSTICA EN NUESTRAS MANOS Sistemas de votación electrónica intuitivo para todo público No requiere internet Resultados y Quorum en tiempo real Soluciones audiovisuales Grabación en audio y video Transcripción de audio Carpas, Sillas y tarimas CONTACTENOS 310 340 7552 320 528 5981 comercial@eventosacustica.com contribución en copropiedades de carácter mixto o comercial, evento en el cual se distribuyen mediante reglamento, los rubros sobre los cuales cada módulo participa del presupuesto. Misma situación puede presentarse para el caso de las parcelaciones, que su contribución queda supeditada a las indicaciones establecidas en los reglamentos de propiedad horizontal.
Luego, de ninguna manera es jurídicamente aceptable, que un desarrollador de un proyecto adscrito a propiedad horizontal, se exonere del pago de expensas comunes; como lo analizó la Corte.
La ley ha manifestado que lo que se establece en los reglamentos de propiedad horizontal y que sea contrario a la ley, se considerará como no escrito. Por esto, los administradores tendrán la obligación de cobrar las expensas comunes, acorde como se encuentran los coeficientes o los módulos de contribución y en caso de existir cláusulas abusivas no tenerlas en cuenta.