Empresas de conserjería: ¿Ahorro, calidad o ilegalidad?

Por: Luz Lady Karina Mantilla Ortiz
Administradora de Empresas

FEB

2025

 

Existen abundantes debates en las esferas académicas, comerciales y empresariales, en los cuales convergen los actores de la propiedad horizontal, tales como administradores, miembros de los consejos de administración, contadores, abogados y demás expertos en la materia; donde la palabra conserjería desata opiniones encontradas, respecto a su funcionalidad en los edificios o unidades residenciales, como una alternativa para los servicios de vigilancia privada.

Me surge la siguiente pregunta ¿La claridad de un desacuerdo se logra cuando se escucha las dos narrativas a la vez? sí es la respuesta, escuchar sólo una versión y de ahí generar un juicio, además de crear prejuicios se convierte en una injusticia. Esto es lo que ha sucedido con el tema de las conserjerías en Colombia, ya que por años se ha considerado la conserjería como ilegal en nuestro país, para ser reemplazada en algunos edificios como una opción más económica, versus una empresa de seguridad privada.

¿Pero por qué nos quedamos con una versión? Es importante tomarnos la tarea de investigar con juicio y rectitud, con la normatividad vigente y de las fuentes oficiales, todo lo que concierne a las empresas de conserjería. El primer paso para este ejercicio, es analizar desde el Ministerio de Trabajo a través del DANE, en el CUOC 2023 -Que es la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia- quien decide qué definición tiene determinada profesión u oficio, cuáles son sus funciones y donde se pueden desempeñar. Esta sería la base para construir a nivel personal y jurídico el marco de legalidad de este sector.

En el numeral 51530 aparece la definición de Conserje y dentro sus funciones principales, aparece la posibilidad de desarrollarse como operador logístico en una copropiedad, atendiendo visitantes, gestionando correspondencia, realizando labores de aseo y mantenimiento. Justamente esta integralidad en las funciones del conserje, permite disminuir considerablemente los costos y gastos en el presupuesto anual y se convierte en una actividad, que además de legal es una opción atractiva para el ahorro.

La pregunta ahora, conociendo la legalidad y posibilidad de prestar servicios a la propiedad horizontal, sería ¿Por qué algunos administradores y consejos de administración temen ser multados por la Supervigilancia por contratar conserjería?, pero no temen recibir y exigir valores agregados en dinero y especie, ¿sabiendo que es una prohibición tácita de la misma entidad? La clave está en ser coherentes a la hora de contratar los servicios, tanto de vigilancia privada como de conserjería. Si se requiere una empresa para cuidar el edificio a nivel de orden público, es factible contratar seguridad privada; si se requiere cuidar y operar logísticamente el edificio es factible contratar conserjería.

Siguiendo con el enfoque de las conserjerías y habiendo tomado la decisión de contratar estos servicios, se deben tener en cuenta otros aspectos legales y operativos para garantizar el cumplimiento de las normas nacionales y no vulnerar los derechos de los trabajadores. Lo primero son los salarios. Es de conocimiento público cuánto es el salario mínimo, el auxilio de transporte, el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, festivos y dominicales; toda esa carga laboral, prestacional y de seguridad social, debe ir sumada al valor de los impuestos, retenciones, administración y utilidades; esto nos da una base para comprender que un servicio no debe ser contratado por valores irrisorios, que por lo general atentan contra los derechos laborales y el bienestar del trabajador. Por otro lado, una empresa de conserjería, no puede portar armas de fuego o traumáticas, no debe portar un bastón de mando y sus uniformes no deben ser similares a los de la vigilancia privada; por último, una buena empresa de conserjería debe contar con certificaciones y pólizas de responsabilidad civil, que cubran hurtos, para tener la tranquilidad de contratar una empresa apegada a la ley y que promueve el bienestar laboral.        

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